RESOLUCION Nº 175/2023

                                                SANTA ROSA, 6 de julio de 2023

 

ISTO:

 

El Expediente N.º 3078/2018, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO PLAZOS RENDITIVOS DE LAS CUENTAS SUJETAS A CONTROL POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el mencionado expediente se dictó la Resolución Nº 18/2019;

          Que mediante la citada Resolución se reglamentan los períodos renditivos de las cuentas de diversas Habilitaciones, Establecimientos Asistenciales, Poder Legislativo y Poder Judicial, estableciendo la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas;

          Que la Jefa de Relatores de Sala II solicita se modifique la periodicidad de la rendición de cuentas de la Cta N.º 18439/7 – Depósitos Judiciales – Superior Tribunal de Justicia;

          Que asimismo solicita la modificación de la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas de Establecimiento Asistenciales, al considerar que la información contenida en los Anexos III, V y VI de la Resolución Nº 18/2019, respecto de algunos de ellos se encuentra erróneamente indicada, correspondiendo no obstante exceptuar a los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gdor Centeno”;

          Que al efecto se debe modificar la periodicidad renditiva de los Establecimientos Asistenciales de Miguel Riglos y Uriburu que pasan de una rendición cuatrimestral a una bimestral y de la Zona Sanitaria II, que cambia la rendición bimestral por rendición mensual;

          Que por otra parte se incorporará a la Resolución Nº 18/2019 de los Establecimientos Asistenciales de Colonia Santa María, Mauricio Mayer, y Tomas Manuel de Anchorena al Anexo III de rendición cuatrimestral; los Establecimientos Asistenciales de Bernasconi y la Zona Sanitaria IV al Anexo V de rendición bimestral y el Centro Sanitario de Santa Rosa, el Hospital Comunitario Evita de Santa Rosa y las Zonas Sanitarias I y V al Anexo VI de rendición mensual;

          Que corresponde proceder en el sentido propuesto, y dictarse el acto respectivo que recepte las modificaciones sugeridas;

          Que finalmente este Tribunal considera pertinente incorporar de manera detallada a la resolución que en este acto se dicta, las cuentas bancarias correspondientes a cada Establecimiento Asistencial y Zona Sanitaria, a los efectos de facilitar a los responsables renditivos su correcta identificación;

          Que el Sr. Vocal de Sala II presta conformidad a tal solicitud

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que la Cuenta Corriente Nº 18439/7 – Depósitos Judiciales – Superior Tribunal de Justicia deberá rendirse en forma semestral.

Artículo 2º: Dejar sin efecto del Anexo VI de la Resolución Nº 18/2019 la rendición de la Cuenta Nº 18439/7 – Depósitos Judiciales – Superior Tribunal de Justicia, incorporando la misma al Anexo II de la citada Resolución.

Artículo 3º: Establecer respecto de los Establecimiento Asistenciales y Zonas Sanitarias que se mencionan en el Anexo I, II y III de la presente, la periodicidad en la rendiciones de cuentas que allí se indican.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto los puntos de los Anexos III, V y VI de la Resolución Nº18/2019, correspondientes a Establecimientos Asistenciales -sin numero de cuenta-.

Artículo 5º.- Incorpórese a los Anexos III, V y VI de la Resolución Nº 18/2019, las cuentas correspondientes a Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias establecidas en el Anexo I, II y III de la presente, respectivamente.

Artículo 6º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
en el Digesto del Tribunal de Cuentas, cumplido, archívese.